
A partir del 30 de junio de 2023, el usuario tiene derecho a no recibir llamadas comerciales. según recoge el artículo 66.1b de la última reforma de la Ley General de Telecomunicaciones.
Los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
EXCEPCIONES
La medida no afecta a las llamadas que provengan de empresas con las que se tenga algún tipo de contrato por algún servicio, ya que se considera que existe una relación de mutuo acuerdo, y que el usuario ha dado voluntariamente sus datos personales. De igual modo, toda llamada que provenga de un call center ubicado fuera de en España podrá llamarte.
